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Roberto López Moreno | Carta a Papá Noel

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Mira que te escribo con tiempo Papá Noel: Porfa… dales unas entendederas nuevas.

Papá Noel:

Ayúdalos. Nos tienen entrampados en un problema que solo existe en su mente: la cuarta opción introducida por la Asamblea, a las 3 que establece la Constitución en el tratamiento de las leyes/urgencia económica.

En 1803 sucedió algo similar. En el caso Marbury vs. Madison, la Corte Suprema de USA se vio obligada a decidir sobre la constitucionalidad de una ley, en la demanda del juez William Marbury para que se le entregase su nombramiento.

Para hacerlo, la Corte se hizo tres preguntas. La primera: ¿Tiene derecho? Dado que el nombramiento había sido firmado, la respuesta era…sí. La segunda: ¿Hay algún remedio en la ley para garantizar su derecho? Había la ley. Y la tercera: ¿Tiene sustento en la Constitución dicha ley? La respuesta era no. Marbury perdió el caso. Es que -al igual que nuestro Art. 425- la Constitución americana establece el PRINCIPIO de supremacía constitucional al decir: “Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella…serán la Ley Suprema del país”.

En Ecuador la cuarta pregunta sería: ¿Tiene la Asamblea el poder de introducir en su ley una cuarta opción, el archivo, contraria a la Constitución? Si la respuesta es ‘sí’, el principio de supremacía se derrumba. Así que no entiendo el por qué de este ‘principialismo sin principios’ . Tenemos una Constitución llamada ‘principialista’, pero somos tan ‘cárgame las puertas’ de pensar que el principio de supremacía constitucional puede ser derribado por una ley. Nos ven la careco... hace 10 años con ‘principios’ como el de favorabilidad (hacerles el favor de soltarlos a los pillos)…¿Y ahora salen con la payasada de que los principios no cuentan?

¿Y la ponderación? ¿Ya olvidaron que la ponderación de principios es lo que usa la CC como método interpretativo? (Art. 3. 3 LOGJCC) ¿Y Robert Alexy? ¡Qué divertido es esto!

De paso…¿Entienden que la Constitución obliga la promulgación de la ley por el NO tratamiento en 2 debates y en 30 días? ¿Y que por eso no es un tema de interpretación sino de aplicación, pues ya se APLICÓ el artículo 140?

Mira que te escribo con tiempo Papá Noel: Porfa… dales unas entendederas nuevas.