Roberto López: Quien se fue de Quito...
Y es posible destituir al presidente por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente sin juicio político
…Perdió su banquito’ reza un viejo adagio popular. Entonces, no es que el presidente no pida licencia porque es un autoritario antidemócrata que no respeta la ley, sino por no dejar la Presidencia de la República librada a una inconstitucional posesión de la vicepresidenta (VP) por parte de la Asamblea. Por eso está ella aquí desobedeciendo el encargo presidencial.
Sabiendo que este nuevo riesgo estaba ahí, latente, como un nuevo fantasma desestabilizador, la actitud responsable era no dejar al descubierto la presidencia. Pero no pedir licencia, genera un riesgo: el presidente se arrogará la función de hacer campaña sin haber solicitado la licencia que manda la ley. Y es posible destituir al presidente por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente sin juicio político. Cierto es que hay dos defensas en la Constitución para que eso no pase: en primer lugar está la palabra ‘constitucionalmente’: no hacer campaña sin licencia, no le compete ‘legalmente’, pues la obligación de pedir la licencia es legal, no constitucional. La otra es que la Constitución solo le permite a la Asamblea ejercer esta facultad por una sola vez durante el período legislativo, en los tres primeros años de su mandato. Pero resulta que… esta es una nueva Asamblea que se encuentra precisamente en el primer año de su mandato. Y como en este país los burros vuelan, la ‘mínima verosimilitud’ de esta disposición constitucional crea el riesgo de que un eventual trámite de destitución por arrogación de funciones pueda ser iniciado por la Asamblea y autorizado por la ‘mejor corte de la historia’, como ya lo hizo en el caso de Guillermo Lasso.
Dado que la VP se encuentra en ausencia temporal pues las funciones encargadas están en Turquía y ella aquí sin cumplirlas; y que cuando eso pasa el presidente puede designar un vicepresidente de su confianza, como hizo Correa en su decreto 1291 nombrando a Sandra Naranjo, o como Lenín que en su decreto 176 nombró a M. A Vicuña, lo procedente es lo que ha hecho el presidente al nombrar a Sariha Moya. ¿O es que cuando Correa lo hace si es constitucional, pero cuando lo hace el presidente Noboa no lo es?