Roberto López | Tantálica sentencia
![Avatar del Roberto López](/files/image_153_172/uploads/2024/04/07/661365d529435.png)
Es lo que hace la sentencia al no decirnos qué hacer con la licencia para la campaña
Según Thomas Jefferson, en EE.UU. lucharon por un gobierno en el que ‘los poderes gubernamentales estuviesen de tal manera divididos y equilibrados entre las diferentes autoridades, que ningún poder pudiese traspasar sus límites legales sin ser eficazmente controlado y restringido por los otros”. Dichos límites se exteriorizan en un sistema que comparte el poder para designar las autoridades de gobierno entre el presidente y el Congreso; y que existe en nuestro ordenamiento desde la Constitución de 1830 [art. 35, num. 8].
De ahí que el decreto 494 que designó vicepresidente a Cynthia Gellibert jamás podía ser declarado inconstitucional por la Corte. Su sentencia me da la razón en lo que sostuve en Vera a su manera, cuando defendí la designación basada en la potestad nominadora del presidente [art. 147.9, CRE], que le permite “nombrar y remover” a los servidores públicos cuya nominación ante la Asamblea le corresponda. Y quien nomina al vicepresidente enviando la terna a la Asamblea [art. 150], es el presidente. Es lo que se conoce como Principio de interdependencia por coordinación [Loewenstein]. Punto.
Pero una sentencia no es buena o mala por darnos la razón, sino por lo que dice… o deja de decir. Virgilio Piñera -gloria de las letras cubanas- llamó a Borges escritor tantálico, ‘en el sentido de que en un día de gran calor, te muestra un poco de agua y no te la da’. Es lo que hace la sentencia al no decirnos qué hacer con la licencia para la campaña.
El art. 93 de la ley electoral que exige la licencia debió ser declarado inconstitucional en la sentencia de la Corte, porque: 1. El ejercicio gubernamental debe ser regulado por la Constitución en su calidad de “Instrumento de gobierno” [Cromwell, 1653]; y no por una ley que regula procesos electorales. El art. 101, Const./98, que Correa hizo derogar ‘à la carte’ para no pedir licencia es lo que sustenta tal argumento; 2. Por vulnerar el principio de IGUALDAD del art. 11 CRE, que le da a Noboa el derecho de hacer lo mismo que hizo Correa en similares condiciones.
He ahí lo que la tantálica sentencia le quedó debiendo al país.