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Roberto López | ¿Verónica presidente?

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El desacato a la única función asignada configura su ausencia temporal

La anterior CC ya se pronunció sobre la reelección del presidente cuando se disuelve la Asamblea y se va a una nueva elección: no es una reelección. No aplica entonces la norma del art. 93 del Código de la Democracia que obliga al presidente a acogerse a una licencia. Fin de la discusión sobre la licencia.

Pero hay un problema: la necesidad de hacer campaña, que no nace de la voluntad del presidente sino de la Constitución [art. 115 y otros]. Esto altera el ejercicio ordinario de sus funciones, lo que configura su ausencia temporal del cargo, que -según la Constitución- no es ausencia del país, sino eso: el impedimento en el ejercicio de sus funciones [art. 146, CRE]. Procedería entonces el REEMPLAZO [no encargo] por parte de la vicepresidente. Este tampoco nace de la voluntad presidencial, sino que opera ‘ipso jure’, según la Constitución. Salvo que... el vicepresidente también se encuentre ausente -no del país- sino en el ejercicio de sus funciones según el art. 146 de la Constitución. Y este es el punto: cuando el vicepresidente no reemplaza al presidente solo puede realizar las funciones que este le asigna [art.149/CRE]. La asignación de la señora Abad consiste en una función ÚNICA, consignada en el Decreto Ejecutivo No. 27 que le asigna “como única función, colaborar en calidad de Embajadora en nombre del Ecuador por la paz”.

Según ha expresado la canciller, ella incumplió el encargo y lo hace en forma cotidiana al dedicarse a presentar denuncias en contra del presidente, quien solo puede ser destituido por la Asamblea y no como a ella se le antoja en la contienda procesal que inició. El desacato a la única función asignada configura su ausencia temporal y no procede el reemplazo presidencial, sino el encargo a uno de los ministros [art. 150 CRE]. Aclaro así cuál es la institución constitucional aplicable: ENCARGO, no REEMPLAZO. Además, el presidente está obligado a mantener ‘el orden interno y la seguridad pública’ [art. 147 CRE] y las declaraciones de la vicepresidente a Lenin Artieda prueban que el reemplazo presidencial por su parte le daría al país exactamente lo contrario. ‘Verónica presidente’ sería… el caos total.