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Roberto López | Vida intermitente

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La Constitución tutela la vida, no ningún decreto

El presidente puede dictar estados de excepción por conmoción interna, desastre natural o agresión externa, lo cual no se relaciona con la garantía habitual del derecho a la vida, pues para garantizarnos la existencia -dado que se vive de forma continua no intermitente- no se necesita ningún Estado de excepción. ¿O usted existe solo durante los estados de excepción y la vida solo está garantizada cuando el Estado lo decreta y no siempre como manda la Constitución? Me parece que nos matan a diario. Con excepción o sin ella. Por eso la Constitución obliga a las FF. AA. a proteger nuestros derechos, al decir que “son instituciones de protección de los derechos…”. (Art. 158). Y para ejercerlos, lo primero es ESTAR VIVO, ¿no? Muertos no podemos ejercer derecho alguno. De ahí que la vida sea el primer derecho protegido. Todo el tiempo, no en estados ‘excepcionales’.

¿Quién nos garantiza la vida? Las FF.AA. Pero… ¿un conserje del Ministerio de Defensa o su máxima autoridad? La Constitución dice quién es esta, al establecer los DEBERES del presidente. Uno de ellos es: “Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas…”. (art. 147.16). Es el presidente quien -dentro de sus potestades ORDINARIAS- tiene el deber de disponer que las FF.AA garanticen nuestras vidas.

Dicho el quién, veamos el cuándo. Dado que el art. 147 establece los deberes ORDINARIOS del presidente, tales como definir las políticas Ejecutivas o dirigir la Administración, el deber de garantizar la vida en su condición de máxima autoridad de las Fuerzas Armadas es cotidiano. ¿Por qué tendría que ser ‘excepcional’? ¿Qué artículo lo dice? No. El presidente dispone la movilización de las FF.AA. cuando lo estime conveniente; sin estados de excepción ni permiso de nadie. Él es quien tiene el DEBER de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución” (art. 147.1).

¿Cómo se atreve la CC a “llamar la atención al presidente” por no justificar la declaratoria de un estado de excepción que no requiere declarar? La conmoción interna, el desastre natural o la agresión externa requieren estados de excepción. La garantía cotidiana de la vida, no.

La Constitución tutela la vida, no ningún decreto.