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Cuestionario para periodistas

Avatar del Roberto López

¿Sabe la diferencia entre cohecho y concusión? ¿Entiende que pueden anular la sentencia por haber acusado mal?

Si usted entra al portal de la Fiscalía buscando el Caso Sobornos, ve el siguiente encabezado “Delito: cohecho. Fiscalía investigó los presuntos aportes irregulares que habrían efectuado contratistas del Estado, a través de dinero en efectivo o cruce de facturas, en beneficio de un movimiento político, recibidos por altos funcionarios del Gobierno presidido por Rafael C.”.

Así que el proceso se inicia para investigar los aportes ilícitos de campaña “en beneficio” del movimiento político Alianza PAIS.

La Fiscalía dirige la investigación procesal penal. (CRE, art 195). No investiga los chismes de la hora del té, kermeses o “irregularidades”. Investiga delitos. En este caso, el supuesto cohecho entre AP, sus contratistas y el Gobierno.

Pero lo raro no solo es el dulce eufemismo “irregularidades”. Si Fiscalía investigó los aportes ilegales de contratistas del Estado en dinero efectivo o cruce de facturas, …“en beneficio de un movimiento político”… repito… “en beneficio de un movimiento político”, el favorecido de ese dinero ilícito debió ser condenado por haberse beneficiado del delito.

Así que si algún periodista atisba la importancia de dilucidar esta salvajada jurídica, el país le agradecería sentar a los jueces ante una cámara de televisión y formularles -además de las preguntas que él mismo considere convenientes- las siguientes: ¿Si se establece la existencia de un delito cometido por dos o más personas que participan en su comisión, puede ser exculpada una de ellas si no existen eximentes de responsabilidad penal?

Si la respuesta es negativa… ¿por qué no se condenó al movimiento beneficiario de los aportes ilícitos de campaña que se establecieron como resultado de la investigación?

¿Conoce usted lo que manda el art. 49 del COIP?

¿Por qué no lo aplicaron? ¿Entiende que gracias a su omisión Alianza PAIS ha seguido participando en elecciones, cuando el art. 113.2 de la Constitución lo prohíbe?

¿Sabe la diferencia entre cohecho y concusión? ¿Entiende que pueden anular la sentencia por haber acusado mal?

No soy optimista. Imagino que el destino de esto será el tacho de basura.