Debe ser condenado

Pareja es alguien que lleva preso 5 años que debió enfrentarse al poder Legislativo y al de la Fiscalía
Lo sucedido en la comparecencia de Carlos Pareja es vergonzoso. La Fiscalía General y UNES coincidieron en que su comparecencia era innecesaria. La Fiscalía sacó un disparatado comunicado diciendo que como Pareja ya había sido sentenciado no podía beneficiarse con un convenio de cooperación eficaz. ¿Cuál beneficio? Pareja solicitó comparecer para que “la Fiscalía pueda armar la teoría del delito…” en las investigaciones “que derivaron en perjuicios al Estado en más de cinco mil millones de dólares” que hoy se investigan en USA. Y… ¿Qué sentencia hay en un juicio que recién se inicia?
Pareja es alguien que lleva preso 5 años que debió enfrentarse al poder Legislativo y al de la Fiscalía, para poder comparecer y aportar evidencia en el delito cometido por una organización criminal. A diferencia de Miss Piggy, diezmera sentenciada que cumplió su condena de 45 minutos entre el Yatch Club de Salinas y el Supermaxi. Poder mediante el cual, el Estado representado por el “compadre lindo” lo engañó miserablemente con un convenio de cooperación eficaz que nunca cumplió.
Lo relatado por Pareja se ajusta “como anillo al dedo” a la teoría de la autoría mediata de Roxin recogida por el COIP en su art. 42. Es el delito del “hombre de atrás”, en el cual se identifica al pez gordo y no a los pececillos. Cuando Correa llama a Pareja y lo amenaza con dejarlo sin trabajo si no firma la ilegal facilidad petrolera por 10 mil millones de dólares, se configura este delito en el cual su posición dominante de poder es lo relevante. En eso consiste la autoría mediata: el delito no lo comete únicamente el que dispara el arma, sino quien le ordena hacerlo y tiene el poder de sancionarlo si no lo hace.
Y la carta en la que Pareja le cuenta a Correa el perjuicio de 5 mil millones que iba a sufrir el país es la prueba documental de que Correa conoció en su momento el atraco. El COIP, art. 23, también dice que “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”. Correa pudo impedir el delito y no lo hizo.
Es el culpable. Debe ser condenado por eso.