¿Destitución sin juicio?

Porque desde que se expidió la Carta Magna (L.II), ningún hombre puede ser afectado sin fórmula de juicio, señores ‘padres’ de la patria.
Los hechos son una cosa. Las conjeturas que derivan de estos, son otra. Pero el sesgo que se le da a dichas conjeturas, son la verdad de quien supone o conjetura y no necesariamente la realidad de las cosas.
Así, la frase “el hecho es que el ministro le dio su currículum al operador de la mafia”, en redes sociales se convierte automáticamente en una sentencia: el “operador” nombra los ministros en este país.
Pero si resulta que el operador entregó el CV al cuñado del presidente y este nunca se lo dio; o se lo dio, pero el presidente no lo consideró, la sentencia de muerte no es cierta.
-¡Ah!, pero terminó de ministro luego de un año.
-Sí. Pero ya no hay un nexo causal entre el “operador” y la designación. No fue nombrado por eso.
Entonces, si hay algo cierto, es que la opinión del narrador de los hechos no los convierte en la verdad.
La CIDH ha dicho ya que “el funcionario público debe tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica”. La investigación periodística es algo que -sin lugar a dudas- debemos agradecer. El periodista se la está jugando. Pero hay un hecho innegable: el sesgo que le ha imprimido en este caso, podría ocasionar que en los próximos días se intente un -post- carnavaLasso.
Claro, primero tendrían que crear la conmoción interna -única causal para destituir al presidente en dos patadas, sin juicio político. Bueno, solo lo creen. Porque hay un detallito: el art. 130 CRE, que -aparentemente- permite destituir al presidente sin juicio, no se puede aplicar aisladamente: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad”. (art. 427). El 130 solo se puede aplicar de acuerdo con el 129, que regula el juicio político.
Soñar en destituir un presidente sin juicio solo podría pasar en una aldea subsahariana. Porque significa engullirse todas las garantías del debido proceso, sin siquiera un trago. Y la Constitución las defiende en forma transversal. Porque desde que se expidió la Carta Magna (L.II), ningún hombre puede ser afectado sin fórmula de juicio, señores ‘padres’ de la patria.