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Pelotón de fusilamiento

Avatar del Roberto López

Que tengan problemas de comprensión lectora no cambia nada: lo que contraviene la Constitución no produce efectos jurídicos

“En Inglaterra, las comisiones parlamentarias son, en primer lugar, comités para la investigación de hechos concretos; suelen estar… constituidas por personalidades políticamente neutrales y ajenas al Parlamento”. (Loewenstein, K.,1976. Teoría de la Constitución).

Eso garantiza su independencia.

Pero como reseñó oportunamente la prensa “desde la Asamblea Nacional han surgido voces que apoyan un enjuiciamiento político contra el presidente Guillermo Lasso; este se sugeriría en el informe que alista la comisión ocasional”. (El Universo, feb. 15/2023).

O sea que no se creó la Comisión para investigar los hechos, sino para enjuiciar al presidente. Se sabía ya que iba a actuar en ese sentido. ¿Imparcial? Ni de broma. No es una comisión de investigación, sino un “pelotón de fusilamiento”, como la llamó Jorge Ortiz. Sin importar por qué, su protervo objetivo es cesar al presidente.

Pero resulta que la Comisión Especializada Ocasional del caso El Gran Padrino, es absolutamente inconstitucional, pues la Constitución dispone que “para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes”.

-¡Ah!… es que el art. 24 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa permite la creación de comisiones “ocasionales”.

-Bueno… ese es el problema: no les entra en la cabeza que su ley no puede contravenir la Constitución. Lo “permanente” es sinónimo de duradero, estable, perenne, perdurable, inmutable, etc. Es la antítesis de lo ocasional, temporal, transitorio o pasajero. Si la Constitución dice que las comisiones deben ser permanentes, ustedes no pueden limpiarse el cuatro letras con ella y crear comisiones ocasionales.

Que tengan problemas de comprensión lectora no cambia nada: lo que contraviene la Constitución no produce efectos jurídicos. (Art. 424 CRE).

Por eso el informe que nos pusieron a discutir recomendando la destitución del presidente no pasa de ser un… saludo a la bandera. Y el art. 24 de su ley debe ser declarado inconstitucional, para poner fin a esta perversa práctica legislativa de crear comisiones ocasionales para destituir presidentes.