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Roberto Passailaigue: Atención prioritaria del Estado

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Nos solidarizamos con los jóvenes y padres de esta población vulnerable que necesita la atención especializada

Es obligación del Estado prestar atención prioritaria y especializada a las personas consideradas grupos vulnerables, entre ellos niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas o de alta complejidad. (art. 35 Constitución)

La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que debe asegurar a las niñas, niños y adolescentes una atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad, garantizando su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. (art. 46 Constitución). La educación pública será gratuita y el Estado financiará de manera oportuna, regular y suficiente la educación especial para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos, así como la atención psicológica

Los gobiernos deben cumplir su obligación y establecer políticas de Estado con programas e instituciones de atención, tratamiento y apoyo a los niños y jóvenes con necesidades especiales de aprendizaje, combinado o no con algún tipo de discapacidad, para que se puedan insertar dentro de la sociedad, mediante la educación y tratamiento especializado.

Nos solidarizamos con los jóvenes y padres de esta población vulnerable que necesita la atención especializada que determina la Constitución. Los gobiernos no deben eludirla trasladando sus obligaciones al sector privado, convirtiendo a los establecimientos educativos en bodegas o casilleros de jóvenes con necesidades especiales, donde no existen condiciones, metodología, recursos ni profesionales especializados, causándoles más daño.

Cuidado pretendan establecer un porcentaje de matrículas obligatorias para este grupo vulnerable, así como existe en la contratación laboral, a donde solo asistirían como guardería o depósito de niños. Los gobiernos deben cumplir su deber de proteger, financiar y atender a este grupo vulnerable con establecimientos especializados.