Roberto Passailaigue | Incentivar la iniciativa privada
Al sector privado no se le puede obligar a satisfacer las necesidades de los ciudadanos
Existen derechos constitucionales como el de educación, salud y bienestar social que deben ser satisfechos de manera obligatoria e inexcusable por el Estado en el campo del derecho público. La principal división del derecho por su ámbito de acción es en derecho público y derecho privado. (Expreso -Desde mi columna- 07-08-21).
También existen derechos humanos vitales que requieren de servicios públicos brindados por instituciones públicas o privadas, por los cuales el usuario debe pagar, como los servicios de energía eléctrica, agua potable, alimentación, vestuario, salud, etc.
El uso del servicio privado no es obligatorio, es opcional para el ciudadano, toda vez que quien no desea utilizarlo puede recurrir al servicio público gratuito. Pero si selecciona un servicio privado, está en el deber de cumplir sus condiciones legales, requisitos y obligaciones que contrae para el efecto.
Al sector privado no se le puede obligar a satisfacer las necesidades de los ciudadanos que deben ser cubiertas por el Estado, ni prohibirles el ejercicio del derecho a la libre empresa, al trabajo, a la asociación y al ejercicio de la actividad económica legal.
Está bien que dentro de un Estado de derechos regulados por el derecho como norma jurídica se establezcan controles a la actividad privada para evitar monopolios, enriquecimiento ilícito, cobros excesivos y proteger a los usuarios contra abusos. Pero tampoco se puede permitir el abuso de los usuarios, amparados por los reguladores o autoridades, que pretenden obligar a trabajar a pérdida, sin una justa retribución económica por la inversión y la labor desempeñada.
El Estado no está en capacidad de atender todos los derechos constitucionales que impliquen proporcionar servicios de manera gratuita para los ciudadanos en general, por lo que conviene fomentar actividades de inversión privada en esos sectores y no desincentivarla o asfixiarla, obligando a prestar servicios que no corresponde a su oferta, ni obligar a cubrir valores que afecten al equilibrio económico de la oferta y demanda, propiciando el cierre del emprendimiento.