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Consulta popular, referendo y plebiscito

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Cuando legalmente se ejerce este mecanismo participativo, los votantes se encuentran en la oblación cívica y ciudadana de concurrir a las urnas para expresar la voluntad popular.

La consulta popular es una figura legal mediante la cual los ciudadanos electores se pronuncian sobre algún tema de interés nacional o local, ejerciendo la democracia participativa. Vemos entonces que la consulta popular es un término genérico para todo acto de ejercicio directo de la participación democrática para que se pronuncien los ciudadanos.

Referéndum es el mecanismo de consulta ciudadana en torno a la aprobación o rechazo referente a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

Un plebiscito es una consulta popular en la que se convoca al pueblo para que emita su opinión sobre determinadas decisiones de tipo político o jurídico en un proceso electoral.

Ambos términos se refieren a mecanismos de consulta democrática a la población, sin embargo, en algunas legislaciones y cuerpos jurídicos se considera que los referendos son consultas más elaboradas, con mayor formalidad, y requisitos, por lo tanto pueden referirse a asuntos constitucionales y legislativos de gran importancia y jerarquía, estableciendo así decisiones formales tomadas por la mayoría. En cambio, los plebiscitos vendrían a ser consultas menos formales, sobre cuestiones de decisiones de autoridades nacionales, locales o territoriales y comunitarias.

El referéndum puede ser clasificado por sus efectos como constitutivo, modificativo y abrogativo; por su naturaleza, en obligatorio o facultativo; y por el origen puede ser popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional.

La iniciativa popular es el mecanismo por el cual la ciudadanía puede presentar proyectos de leyes en la Asamblea Nacional; y en la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular, los ciudadanos participan de manera directa como actores, siempre cumpliendo los requisitos y formalidades legales que determinaran la Constitución, las leyes y reglamentos que rigen la materia.

Cuando legalmente se ejerce este mecanismo participativo, los votantes se encuentran en la oblación cívica y ciudadana de concurrir a las urnas para expresar la voluntad popular.