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La legítima defensa

Avatar del Roberto Passailaigue

El solo hecho de amenazar o de iniciar un acto que pueda ser entendido como principio de agresión o ataque, ya daría a la víctima el derecho de defenderse

Al tratar sobre la legítima defensa, en diciembre del 2020 escribí que para que un acto sea antijurídico deberá amenazar o lesionar sin justa causa un bien jurídico protegido por el Código Orgánico Integral Penal -COIP, pero no existe infracción penal cuando la conducta penalizada se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa, que son causas de exclusión de la antijuridicidad. El código referido, en su art. 33 establece que existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

La agresión actual e ilegítima es el ataque inminente, real, no provocado, injustificado y antijurídico. Hay quienes para defender a los delincuentes pretenden desnaturalizar el ataque a la víctima, alegando que no fue real, que no disparó el arma, que el arma era de juguete, que no hay heridas, que le disparó por la espalda cuando huía. El solo hecho de amenazar o de iniciar un acto que pueda ser entendido como principio de agresión o ataque, ya daría a la víctima el derecho de defenderse, así no se haya materializado la agresión como tal.

La necesidad racional de la defensa determina un equilibrio de la agresión recibida por la víctima y su nivel de defensa. Aquí es donde fallan los operadores de justicia, al confundir el equilibrio racional con igualdad de armas o igualdad de fuerza o agresión. El agredido no sabe que va a ser atacado ni cuál es el arma que utilizará el delincuente o agresor, peor su real intensión, pero se siente en grave peligro inminente y no está en condiciones de preguntarle al delincuente si lo va a matar con arma de fuego, con cuchillo o tenedor. Si por desgracia, en la legítima defensa hiere o muere el delincuente, esta figura debe ser analizada como lo que es, una eximente de responsabilidad, y el ciudadano que se defendió no debe ser encarcelado ni reducido a prisión, sino aplicársele medidas alternativas o sustitutivas.