Derechos humanos

Hablar de ‘derechos humanos’ es ‘verdad de Perogrullo’, tautológico, redundante. Carente de lógica, pues los humanos somos los únicos titulares de derechos y capaces de ejercerlos.
Si existen ‘derechos humanos’ es porque hay derechos inhumanos. Sus protectores están inmersos en la negación de los derechos básicos de todo ser humano: su vida, su libertad, su propiedad, sus contratos, y aherrojan a sus congéneres e imponen su omnímoda y arbitraria voluntad.
El jurista Fray Bartolomé de las Casas (de Sevilla), en su obra ‘De los Hombres que se han hecho esclavos’, peleó para abolir la esclavitud contra aborígenes y negros de América desde la época de la conquista y la colonia.
En ‘Historia de las Indias’ defendió a los negros igual que a los indios. En ‘Las leyes nuevas de Indias’ luchó por la abolición de la esclavitud del indio y de los ‘encomenderos’ (sometimiento, extorsión y explotación a nativos) por el Imperio español.
Antes solicitó al rey de España importar esclavos negros a América, de lo que más tarde se arrepintió.
De las Casas inventó la frase ‘derechos humanos’. Creyó que había fracasado al comprobar que su condición de esclavos fue impuesta como castigo.
Defendió a los indios. La injusticia hizo que su fracaso fuera glorioso.
Danton, jefe del gobierno francés durante la Revolución Francesa (1789), al abolir la esclavitud dijo que esta iniciativa fue impulsada por “los grandes principios desarrollados por el virtuoso Bartolomé de las Casas que habían sido olvidados”.
Cambió el mundo con sus argumentos.
El concepto de ‘derechos humanos’ viene del derecho natural y las enseñanzas de Jesús de Nazaret.
En 1215, la Carta Magna, la Petición de Derechos (1628) y el Acta de Habeas Corpus (1679). Y cuando Francia se transforma en república tras la revolución que acabó con la monarquía.
La Declaración de Independencia de EE. UU. (Filadelfia, 4 de julio de 1776) era cercana a la noción de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1793).
Derechos humanos: semejanza de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia y libertad de culto religioso.