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Rosa Torres: Mentiras ‘convertidas’ en verdades

Avatar del Rosa Torres Gorostiza

Una resolución de la CNJ sobre la compensación de desahucio por fallos contradictorios no es una reforma al marco jurídico

La declaratoria de la Corte Nacional de Justicia, que establece la improcedencia de la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario, ha sido mal utilizada para ganar votos en la campaña electoral. Se han creado noticias falsas sobre el verdadero espíritu de la decisión judicial, que llegó en un momento políticamente inoportuno, y se han fabricado tantos contenidos falsos como ha sido posible para insertar en el imaginario colectivo la idea de que hubo un cambio en la normativa vigente, que fue impulsado por el actual gobierno y promulgado como parte de una estrategia para eliminar derechos laborales irrenunciables.

Son tantas las mentiras que circulan sobre este asunto en redes sociales y a través de cuentas de WhatsApp, que muchos trabajadores, preocupados por su futuro, dan por hecho que se trata de una realidad que afecta tanto al sector público como al privado, y que ha habido cambios en el Código de Trabajo y en la Ley Orgánica de Servicio Público. Nada de eso ha ocurrido.

Lo que ha hecho la Corte Nacional de Justicia es generar un precedente jurídico, conforme a las leyes vigentes, ante la serie de fallos contradictorios dictados por los jueces. Es decir, la Corte ha clarificado a los administradores de justicia -tanto a los que fallaron a favor del pago del desahucio como a los que fallaron en contra- cuándo procede el pago del desahucio y cuándo no. Ha determinado que aplica solo a los empleados del sector público, no a los del sector privado, y únicamente para quienes renuncian para acogerse a los beneficios de la jubilación, evitando así una doble compensación por la terminación de la relación laboral.

La sentencia de la Corte es clara y establece: “El trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por retiro voluntario con la finalidad de acogerse a los beneficios de la jubilación no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Trabajo”.

Es importante precisar que la bonificación por desahucio sí se paga en casos de despido intempestivo. No nos dejemos engañar por las mentiras de la campaña electoral.