Rosa Torres: Inconstitucionalidades
La suspensión temporal de la vicepresidenta de sus funciones durante cinco meses no es más que un artilugio dictatorial
La Constitución de la República es la Ley Suprema del país sobre la cual se edifican las demás normas y debe ser respetada y protegida en toda circunstancia. Se trata de la Carta Política del Estado, que establece sus principios fundamentales y asegura los derechos de sus ciudadanos. En este sentido, el artículo 129 de la Carta Política del Estado estipula claramente que, en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente o vicepresidente, este proceso debe efectuarse mediante un juicio político, previa revisión de la Corte Constitucional. Este procedimiento no es opcional, sino una garantía del respeto al debido proceso y del apego a la ley que no puede vulnerarse.
En este contexto, las acciones del presidente de la República, Daniel Noboa, que quiere impedir a toda costa que la vicepresidenta asuma el poder por su ausencia durante la campaña electoral, son inconstitucionales y, por tanto, la Corte Constitucional debe pronunciarse.
La suspensión temporal de la vicepresidenta de sus funciones durante cinco meses no es más que un artilugio que pasa por alto la normativa suprema, tratando este puesto como si fuera uno cualquiera. Es claro que este acto representa una violación explícita de los derechos políticos de una vicepresidenta que fue electa por voto popular. Al obstaculizar su acceso a la presidencia en caso de ausencia del presidente, se atenta contra el mandato popular que le fue conferido.
El hecho de enviar a Verónica Abad a Israel como embajadora, evitando así su intervención directa en los asuntos del gobierno, pone en entredicho el respeto a la elección democrática y al rol que el cargo le otorga en la línea de sucesión. Para lograr esta maniobra, ya se reformó en septiembre el reglamento para expedir sumarios administrativos, lo que permitió incluir a la vicepresidenta entre los funcionarios sujetos a estas disposiciones, aunque su posición no está regida por la Ley Orgánica del Servicio Público debido a que no es un cargo de carrera. Este cambio, considerado inconstitucional, ha permitido ahora al Gobierno sancionar a Abad.
Hoy se vulnera la Constitución en contra de la vicepresidenta; mañana, ¿contra quién será? No podemos permitir caer nuevamente en una dictadura disfrazada de democracia, como ocurrió en el pasado. Evitemos un futuro similar al de Venezuela.