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Xavier Flores: La constitución sui géneris

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La propuesta ecuatoriana era que regrese la Gran Colombia, pero en formato confederado

La Constitución ecuatoriana de 1830 es un documento jurídico sui géneris. Es una Constitución con una propuesta que ofrece menoscabarse si su propuesta es aceptada.

La propuesta contenida en la Constitución que se aprobó en Riobamba en septiembre de 1830 fue crear una confederación con los demás territorios que habían conformado la República de Colombia, antes de la separación de Venezuela (el Distrito del Norte) y del Ecuador (el Distrito del Sur) en mayo de 1830. Su artículo 2 decía: “El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola Nación con el nombre de República de Colombia”. La propuesta ecuatoriana era que regrese la Gran Colombia, pero en formato confederado.

La propuesta del Ecuador debía obtener el consentimiento de los otros Estados (Colombia y Venezuela) a efectos de formar la confederación. El artículo 3 de la Constitución disponía: “El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la unión”. El Ecuador quiso poner como condición para la integración una igualdad de representación con los demás Estados, a pesar de ser el más pequeño y el menos poblado de los tres.

Si se reunía dicho Colegio Plenipotenciario con igualdad de representación y se adoptaba la ley fundamental para regular las relaciones de los Estados unidos en confederación, entonces surtiría efecto la cláusula prevista en el artículo 5 de la Constitución: “Los artículos de esta carta constitucional que resultaren en oposición con el pacto de unión y fraternidad que ha de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedarán derogados para siempre”.

No hubo necesidad de aplicar la cláusula de este artículo 5, pues este Colegio Plenipotenciario que propuso el Estado del Ecuador jamás se llegó a reunir. Ocurrió, en cambio, una guerra entre el Ecuador y la Nueva Granada (nombre que adoptó Colombia en 1831), que el Ecuador perdió en 1832 y por cuya derrota debió reconocer que su límite por el Norte era el río Carchi y así olvidarse de los antiguos vínculos de Quito con Pasto y Popayán, cimentados durante el gobierno de los españoles.

Ocurrió también una reunión de plenipotenciarios en Bogotá, en diciembre de 1834, para discutir el reparto de los pagos por los préstamos de los ingleses para costear las guerras de la independencia del Reino de España. Pero a esta reunión no asistió ningún delegado ecuatoriano, porque el Ecuador andaba entretenido con su primera guerra civil. Por esta ausencia, le clavaron un desproporcionado 21,5 % de la conocida como ‘deuda inglesa’. El Ecuador arrastró esta deuda hasta la década de 1970.

La Constitución sui géneris duró mucho menos. Una vez concluida la primera guerra civil de los ecuatorianos, el bando vencedor convocó a una convención nacional, que se reunió en Ambato, para aprobar una nueva Constitución. Entró en vigor el 13 de agosto de 1835 y, felizmente, ya no incluyó una disparatada propuesta de confederación.