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Xavier Flores | Ganó Rocafuerte

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En 1897 se adoptó un artículo que impuso al Estado una obligación de respeto a la diversidad de las creencias religiosas

Los hombres adinerados cuyos ejércitos, comandados por forasteros (general venezolano para el ejército de la Costa, general novogranadino para el ejército de la Sierra), se enfrentaron en Miñarica en enero de 1835, tenían ideas muy distintas sobre las relaciones entre la religión y el Estado.

Para el costeño e ilustrado Vicente Rocafuerte, la exclusión por el Estado de todo otro culto público que no sea el católico era “contrario a la ilustración del siglo XIX y perjudicial a los intereses de la República” porque “embaraza cualquier proyecto de colonización europea, que solo puede realizarse, apoyándose en la base de la libertad de cultos, sin la cual no puede haber libertad política. Este es un hecho que no se oculta al que observa lo que pasa en el mundo. Las naciones que no admiten en su seno la libertad de cultos, son más atrasadas en luces y civilización”.

Por contraste, para el serrano y ultramontano José Félix Valdivieso era “un error pensar que aquí tenemos religión dominante. No conocemos más que una sola y siendo ésta la única verdadera, excluye a toda otra y no permite el culto público y dogmatizante de las demás”. Y dejaba, además, muy en claro su vocación por el atraso: “he formado mi opinión y no estaré en esta parte por lo que llaman las luces del siglo”.

En la guerra civil que se dirimió en los arenales de Miñarica, triunfó el ilustrado Rocafuerte. Pero en casi todo lo que restó del siglo fueron las ideas conservadoras de Valdivieso las que dominaron en el Ecuador.

Durante diez constituciones del siglo XIX, desde la de 1830 hasta la de 1884, el Estado protegió a la religión “católica, apostólica romana, con exclusión de cualquier otra”.

Entre estas constituciones que declararon la primacía excluyente del catolicismo, destacó la del año 1869, obra del celo conservador de García Moreno.

En esta Constitución se llegó hasta el extremo, en su artículo 10, de supeditar la condición de ciudadano ecuatoriano a la profesión de la fe católica y, en su artículo 9, de conservar a la religión católica “con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas”.

Recién en la primera Constitución liberal de 1897 se adoptó un artículo que impuso al Estado una obligación de respeto a la diversidad de las creencias religiosas, en los siguientes términos: “El Estado respeta las creencias religiosas de los habitantes del Ecuador y hará respetar las manifestaciones de aquéllas” (art. 13). Sin embargo, el Estado seguía teniendo como religión “la católica, apostólica, romana” (art. 12).

Hubo que esperar al siglo XX, a la Constitución de 1906, para que tengamos un Estado no confesional.

En el artículo 26 numeral 3 estableció la garantía del Estado para “la libertad de conciencia en todos sus aspectos y manifestaciones” y omitió toda referencia a una religión oficial. Ya en el siglo XXI, la Constitución adoptada el 2008 consagró en su artículo 1, entre los principios fundamentales del Estado, ser un Estado “laico”.

A la larga ganó Rocafuerte, tanto en el campo de batalla de Miñarica, como en el campo de las ideas. En lo segundo, ello ocurrió con el retraso inherente a una sociedad tan afecta a la oscuridad.