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Xavier Flores | Los muros

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Desde 1791 se aplica en los Estados Unidos de América este “muro de separación”...

La primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, aprobada el 15 de diciembre de 1791 y vigente todavía casi 233 años después, dice lo siguiente: “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente”.

Thomas Jefferson, el autor de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de América del reino de la Gran Bretaña y el tercer presidente de la primera república americana, escribió en carta fechada el 1 de enero de 1802 (mientras era el presidente, durante su primer período) dirigida a una asociación de bautistas (variante de la confesión protestante) de la ciudad de Danbury, una frase que se ha convertido en la más célebre caracterización de la primera enmienda aprobada a la Constitución. En dicho documento del año 1802, Jefferson escribió que, tras la aprobación de la primera enmienda a la Constitución por el Congreso el año 1791, se había erigido “un muro de separación entre la iglesia y el Estado”.

Desde 1791 se aplica en los Estados Unidos de América este “muro de separación” que significa una clara protección del Estado a la diversidad de religiones y un contundente rechazo a la adopción por el Estado de una religión oficial. Por contraste, en 1869 en la República del Ecuador (casi 80 años después de la primera enmienda estadounidense) se erigió un muro, con un propósito totalmente opuesto.

En 1869, la República del Ecuador adoptó su séptima Constitución. El gobernante de ese entonces (elevado al poder por un golpe de Estado de enero de ese año), Gabriel García Moreno, explicó en un mensaje dirigido a los diputados a la Convención Nacional los objetos principales de la Constitución que ellos estaban redactando: “el primero poner en armonía nuestras instituciones políticas con nuestras creencias religiosas; y el segundo, investir a la autoridad pública de la fuerza suficiente para resistir a los embates de la anarquía (...). Entre el pueblo arrodillado al pie del altar del Dios verdadero y los enemigos de la Religión que profesamos, es necesario levantar un muro de defensa, y esto es lo que me he propuesto y lo que creo esencial en las reformas que contiene el Proyecto de Constitución”.

Este “muro de defensa” de García Moreno tomó forma en el artículo 9 de la Constitución, que obligó al Estado ecuatoriano a proteger la religión católica “con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas”, y en su artículo 10, que llegaba al extremo de supeditar la condición de ciudadano a la profesión de la fe católica. Por supuesto, a la religión oficial del Estado ecuatoriano, los “poderes políticos” estaban obligados a hacerla respetar “con exclusión de cualquier otra”. Esta Constitución pasó a la historia con el remoquete de Carta Negra.

El muro de Thomas Jefferson sigue en pie, 222 años después de formulado. El muro que erigió García Moreno en 1869, no duró ni diez años. En 1878, una nueva Constitución lo derrumbó (en sus extremos, pues la religión católica seguía siendo la oficial del Estado).

Un muro en pie, el otro caído. El resultado es un testimonio del triunfo de las luces y de la civilización.