Caso Gonzales Lluy vs. Ecuador

La Corte declaró que el Estado vulneró el derecho a la vida y a la integridad personal de Talía
Talía Gabriela Gonzales Lluy nació en Cuenca, el 8 de enero de 1995. Cuando tenía tres años, el 20 de junio de 1998, ella sufrió una hemorragia nasal que no se detenía por nada y su madre la llevó a un hospital de su ciudad natal. Allí se le diagnóstico una enfermedad llamada púrpura trombocitopénica y se dispuso que se le haga una transfusión de sangre y plaquetas. Acudió entonces a donar sangre una persona infectada con VIH. En el banco de sangre los médicos no hicieron los controles adecuados y unos días después se comprobó que Talía estaba infectada con VIH.
Este hecho atroz fue el punto de partida del calvario que sufrieron Talía y su familia. Cuando tenía cinco años, a Talía la sacaron de una escuela pública, hecho que incluso fue justificado por un tribunal administrativo que consideró que ella no tenía derecho a la educación, pues era “obvio señalar que prevalece el derecho de la mayoría con respecto a un caso particular”, en lo que constituyó una supuesta defensa del derecho a la vida (del resto de los estudiantes) frente al derecho a la educación de Talía.
A la madre de Talía la despidieron de su trabajo por “dar mala imagen” a la empresa por tener una hija con VIH. Además, a Talía y a su familia les resultó muy difícil encontrar una vivienda, pues como lo constató la Corte, “fueron obligados a mudarse en múltiples ocasiones debido a la exclusión y el rechazo del que fueron objeto por la condición de Talía, y se vieron forzados a vivir en condiciones desfavorables y en lugares muy apartados debido a que no encontraban un lugar donde quisiera arrendarles una vivienda”.
Por estos hechos, el 1 de septiembre de 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia condenatoria en contra del Estado del Ecuador. La Corte declaró que el Estado vulneró el derecho a la vida y a la integridad personal de Talía, pues aún cuando el banco de sangre era una institución privada, “el deber de supervisión y fiscalización es del Estado, aun cuando el servicio de salud lo preste una entidad privada”. Y como el Estado fue inútil para hacer esta supervisión y fiscalización, “esta grave omisión del Estado permitió que sangre que no había sido sometida a los exámenes de seguridad más básicos como el de VIH, fuera entregada a la familia de Talía para la transfusión de sangre, con el resultado de su infección y el consecuente daño permanente a su salud”.
Debido al sufrimiento causado por el contagio de Talía y por el calvario vivido, la Corte consideró también que el Estado había vulnerado el derecho a la integridad personal de los familiares de Talía.
Finalmente, la Corte responsabilizó al Estado por la vulneración del derecho a la educación de Talía. En particular, la Corte observó que “las autoridades educativas no tomaron medidas para combatir los prejuicios en torno a la enfermedad de Talía” y que si un Estado busca proteger la integridad de personas por supuestos riesgos por la situación de salud de otras personas, ello debe hacerse “a partir de la evaluación específica y concreta de dicha situación de salud y los riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios”.
El caso Gonzales Lluy es un testimonio (uno más) de un Estado canalla.