“Correa y el delito de cohecho”
El delito de cohecho contra Correa según el COIP tiene una pena máxima de 7 años. El art. 113 dispone que quien tenga una sentencia condenatoria ejecutoriada por cohecho no podrá ser candidato a ningún cargo de elección popular, lo que jurídicamente se denomina muerte civil. De igual forma, el art. 233 dice que el sujeto puede ser juzgado y sentenciado en ausencia. Este delito de cohecho es imprescriptible; es decir, en el caso de Correa, en el momento que sea detenido empieza a correr y a cumplir con los años que dictamina la sentencia.
Dentro del mismo contexto y en materia penal de acuerdo a los tiempos procesales, la audiencia preparatoria y de juicio del caso Sobornos terminaría en enero del 2020. Si se da la sentencia, vienen las etapas de apelación y casación. Ahora bien, en noviembre del 2020 se deben inscribir las candidaturas para las elecciones del 2021 y sería demasiado tarde para Correa.
Por esto los correístas intentaron derrocar a Lenín Moreno en la convulsión y conspiración de octubre de 2019 con la muerte cruzada solicitada por Gabriela Rivadeneira, hoy refugiada en la embajada de México. Si Moreno hubiese sido derrocado, las elecciones debían convocarse tres meses después, es decir, antes que Correa tenga sentencia condenatoria ejecutoriada y se hubiera salvado de cumplirla, pudiendo participar en las elecciones del 2021. Algo similar sucedió con Cristina Fernández. Este entramado judicial enfrentaremos en este proceso judicial. Y Correa es cadáver político sin contar con los otros delitos en proceso de judicialización.
Dr. Manuel Posso Zumárraga