Crónica de un atraco
Ese perverso sistema de atracar recursos en efectivo para “devolverlos” con papeles inservibles constituye una confiscación indirecta...
Es bastante conocido ya el libreto escrito, para varios municipios de Manabí y Esmeraldas por un tal abogado Ronquillo, pretendiendo esquilmar a decenas de empresas: con el pretexto de que los productos que fabrican -de consumo masivo, desde pollos hasta jabones- se revenden en pequeños comercios de esas localidades, sostienen que tales empresas son deudoras de impuestos que deben pagar quienes ejercen actividades económicas permanentes en una localidad, por lo que les inician coactivas embargando fondos depositados en bancos locales y, aprovechándose de un resquicio “legal” obtienen de un plumazo que les sean entregados.
Empieza ahí el viacrucis para recuperarlo, que para no alargar el cuento en teoría ha ido terminando con sentencias que han ordenado devolver los fondos arbitrariamente apropiados. Pero solo en teoría. Porque en la práctica han salido con otra viveza criolla: a guisa de no tener fondos, recurren a la maniobra de entregar “notas de crédito” que no sirven para un carajo pues según el Código Tributario (art. 43) solo pueden usarse para pagar tributos cuyo acreedor es el mismo municipio (y ya está visto que, por no tener establecimiento permanente en ese lugar, la empresa receptora de la notita de crédito no tiene cómo usarla, salvo que se ponga a venderla, fraccionada, a muchos pequeños comerciantes de la localidad respectiva).
Ese perverso sistema de atracar recursos en efectivo para “devolverlos” con papeles inservibles constituye una confiscación indirecta, que viola las garantías que el Estado ha dado a todos los inversionistas, nacionales o extranjeros, así no tengan contrato de inversión, de que sus inversiones no sean objeto de medidas arbitrarias ni confiscadas (Código de la Producción, arts. 17 y 18).
Así que, para no enfrentar demandas indemnizatorias, mejor será que el Ministerio de Finanzas vaya pensando en comprar las notas de crédito municipales, para a su vez entregarlas a cada municipio emisor en compensación de los recursos que debe darles con cargo a las asignaciones que tienen en el presupuesto del Estado.