Raúl Arias presentó un pedido de remoción para el alcalde de Latacunga
Hasta el lunes, la comisión de mesa del Concejo Municipal deberá conocer respecto a la denuncia puntual
El pasado 11 de junio, en la Secretaría General del Municipio de Latacunga, Raúl Arias, presidente de la Asamblea de Participación Ciudadana, presentó el pedido de remoción del alcalde de Latacunga, Fabricio Tinajero, por presunto incumplimiento de la reunión del Consejo Cantonal de Equidad. En esta reunión se analizan las inversiones, ejecución de obras y prestación de servicios públicos, la cual debía convocarse en julio de 2023.
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Leer másArias explicó que, dentro de la acción de protección que planteó para obtener información sobre la convocatoria, la Secretaría General de Latacunga informó que solo había una convocatoria y acta del 2023, datada el 26 de octubre.
Según Arias, el incumplimiento en la normativa es una de las causales para la remoción del alcalde por no haber convocado a la reunión correspondiente.
Al haber sido presentada la denuncia a la vicealcaldesa de Latacunga, María Esther Veloz, ella es la autoridad indicada para convocar a la comisión de mesa y calificar o desechar el pedido realizado.
Para Miguel Matheus, abogado en libre ejercicio, expresó su descontento con el manejo del Concejo Municipal, criticando la falta de actualización del plan de desarrollo territorial y el manejo incorrecto del presupuesto prorrogado desde el 1 de enero.
Matheus mencionó que la remoción del alcalde y otros funcionarios implicados será una sanción justa por sus acciones y omisiones, según establece la ley.
Al consultarle al alcalde de Latacunga, Fabricio Tinajero, sobre el pedido de remoción, explicó que hasta el momento no ha sido notificado sobre el inicio del proceso, pero una vez que eso pase se reunirá con sus asesores judiciales y presentará las pruebas correspondientes.
Hasta la Vicealcaldía de Latacunga fue remitido desde la Secretaria General del Municipio de Latacunga la solicitud realizada. Aquí actuarán de acuerdo a los artículos 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), que detallan los procesos puntuales que deben seguirse cuando se presentan este tipo de denuncias.
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