Quito

Corte Constitucional elimina prisión por exceso de velocidad en Quito

Desde el 27 de enero de 2025, la sanción de cárcel por exceso de velocidad es inconstitucional. Conoce las nuevas medidas.

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió por unanimidad declarar inconstitucional la sanción de prisión para los conductores que excedan los límites de velocidad. Esta decisión, anunciada este lunes 27 de enero del 2025, modifica el tratamiento legal de esta infracción en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Una medida declarada "desproporcionada"

El abogado constitucionalista André Benavides, quien presentó la demanda de inconstitucionalidad, dio a conocer el documento oficial de la Corte a través de su cuenta en X. En su publicación, Benavides destacó que la Corte consideró la pena de prisión como "desproporcionada"; sin embargo, subrayó que la infracción seguirá siendo sancionada mediante otros mecanismos.

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Según la resolución del máximo órgano de control constitucional, se declaró la inconstitucionalidad "por el fondo" de la pena privativa de libertad de tres días establecida en el numeral 3 del primer inciso del artículo 386 del COIP.

El debate sobre esta normativa se intensificó tras la detención de un ciudadano chino el 30 de julio de 2024 en la avenida Quitumbe Ñan, en Quito, durante el inicio de operativos sancionatorios de velocidad. Este caso generó cuestionamientos en la opinión pública sobre la proporcionalidad de la prisión como castigo para los infractores de velocidad.

En consecuencia, el texto del artículo quedará modificado, eliminando la sanción de prisión para quienes excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado, según lo estipulado en el reglamento correspondiente.

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