Quito: dueños de una sola vivienda podrían exonerarse del impuesto predial
¿Sabía qué la persona que tiene una sola vivienda puede acceder a la exoneración en el pago del impuesto predial?
El Municipio de Quito importante beneficio para propietarios de viviendas de menor valor. Según la ordenanza 066 del 2023, las personas naturales que posean una única vivienda con un valor inferior a $81.000 quedarán exoneradas del pago del impuesto predial, sujeto a ciertas condiciones. Este incentivo busca aliviar la carga tributaria y fomentar el acceso a la vivienda en la capital ecuatoriana.
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Detalles del beneficio
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Leer másExoneración del 100% durante los primeros cinco años : Quienes adquieran viviendas por un valor menor a $81.000, sean nuevas o usadas, no deberán pagar impuesto predial durante los primeros cinco años.
Exoneración del 50% por los siguientes cinco años : Una vez concluidos los primeros cinco años, la reducción se mantendrá en un 50% por otros cinco años adicionales.
En total, los propietarios podrán disfrutar de 10 años de descuentos en el pago de este impuesto.
Según la ordenanza, este beneficio no aplicará para el caso de predios donde se encuentran asentamientos humanos de hecho y consolidados que hayan sido beneficiados o no por una ordenanza de regulación, y de aquellos de propiedad de organizaciones de vivienda que integran el sector de la economía popular y solidaria, distintos a los de propiedad horizontal o los de entes sin personalidad jurídica.
El ahorro dependerá del valor del inmueble y del patrimonio del propietario, ya que el cálculo del impuesto predial en Quito toma en cuenta estas variables.
Proceso automático de la exoneración
No será necesario realizar ningún trámite adicional. La exoneración se aplicará automáticamente para quienes cumplan con los requisitos: El valor del inmueble debe ser menor a $81.000 y el propietario no debe poseer otro predio registrado a su nombre.
El 65% de los predios en la capital tiene un avalúo que no supera los $ 70.000 y eso significa que no pagarán predial. La exoneración no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser aplicada por más de cinco años posteriores a la fecha de terminación o adjudicación del inmueble.
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