Una familia se turnó los contratos de Emseguridad
Dos hermanos presentaban sus ofertas en un proceso de contratación. La idea era distorsionar los precios. El impedir la competencia está prohibido
Durante diez años, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana (Emseguridad) entregó contratos de mantenimiento de su flota de motocicletas a los miembros de una misma familia.
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Leer másDe forma “alternada y continua”, de 2011 a 2021, dos hermanos han recibido adjudicaciones por 385.680,87 dólares. Así lo revela el informe de la Contraloría DNA5-GAD-0005-2023, en el que se analizó los contratos relacionados con la adquisición de vehículos, mantenimiento, repuestos y provisión de combustibles.
Para la entidad de control, el hecho de que los acuerdos se den a una familia viola los principios de la contratación pública, que son trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y, participación nacional.
La falta de cuidado recayó, principalmente, en las comisiones técnicas, pues en los diferentes procesos de contratación pública “no comunicaron a sus superiores que los oferentes con cuatro diferentes RUC son familiares y presentaron sus ofertas de manera regular”.
Fueron los miembros de las comisiones técnicas que recomendaron que los servicios de mantenimiento se otorguen a José Rodrigo Santos Andino y Milton Remigio Santos Andino.
“La falta de revisión del parentesco de los oferentes, por parte de las comisiones técnicas, ocasionó que se adjudique a los hermanos de manera repetitiva; las comisiones técnicas, tampoco informaron al gerente general sobre la concurrencia de la prestación de hermanos y familiares en los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de las motocicletas del sistema integrado de seguridad del distrito Metropolitano de Quito”, indica el informe.
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Leer másEXPRESO buscó un comentario de los señalados por la Contraloría y hasta el cierre de la edición no hubo respuesta. También, solicitó desde el 31 de enero una entrevista con Emseguridad. Sin embargo, la empresa pública ha indicado que aún no recibe oficialmente los resultados finales de la auditoría de la Contraloría y que por eso no puede pronunciarse.
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 11 y numerales 6 y 21, señala como prácticas prohibidas “todos los actos y conductas realizadas por operadores económicos cuyo efecto sea el impedir restringir, falsear y distorsionar la competencia”. Y prohibe las “prácticas diseñadas para disimular la competencia auténtica”.
En este caso se determinó que otros familiares de los que siempre ganaban los contratos, como la hija y hermanos, presentaban sus cotizaciones con valores altos, lo que distorsiona el costo de los servicios. La Contraloría dijo que esta negligencia impidió a los funcionarios proteger el patrimonio público de los quiteños.