Quito: Este es el horario del toque de queda para el viernes 26 de enero
Revisa en qué condición se encuentra el horario de la Capital, según la semaforización
El toque de queda se ejercerá durante el fin de semana en los cantones todavía se ven fuera de situación de inseguridad 'bajo' en el sistema de semaforización. Aquí podrás ver si Quito continúa en nivel inseguro para este 26 de enero de 2024.
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La semaforización se implementó como una corrección a la aplicación del toque de queda. En el inicio del estado de excepción, se utilizó el mismo horario en todo el territorio nacional, de 23:00 a 05:00, y la crisis aumentó con la jornada del 9 de enero que culminó con el reconocimiento del "conflicto armado interno". Pero a partir del 23 de enero, se decidió que los horarios dependerían del nivel de inseguridad de cada cantón.
El toque de queda no es la única característica del estado de excepción. Aparte de restricción de libre circulación en las calles, existen otras limitaciones a derechos fundamentales, como a la libertad de reunión, a la inviolabilidad de domicilio y, en centros de privación de la libertad, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
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Leer másPichincha (incluyendo a Quito) fue declarado con situación de inseguridad "Alto", por ende, tiene una restricción de libertad de tránsito, todo los días, desde las 00:00 a 05:00.
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Las excepciones a la restricción de movilización continúan siendo las mismas. Están conformadas por los siguientes sectores:
- Servicios de salud
- Seguridad y fuerza pública
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
- Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
- Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
- Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
- Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)
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