Quito

Operativos exceso de velocidad
Para vehículos livianos el límite permitido en vías urbanas es de 5O km/h.Foto: cortesía

Quito: Desde julio se sancionará a conductores por exceder el límite de velocidad

Los que más exceden los límites de velocidad son los automóviles, que representan el 78 %

Los operativos de control sancionatorios por exceder los límites de velocidad en el sur, norte y centro de Quito se iniciarán desde julio. Las altas cifras de siniestralidad causadas por este motivo preocupan a las autoridades.

En mayo, la Secretaría de Movilidad, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) y Bloomberg Philanthropies realizaron operativos preventivos en distintos puntos de la ciudad. Una de las campañas que se promovió fue 50 km/h es la clave, con el objetivo de que los vehículos respeten los límites de velocidad establecidos y, de este modo, evitar siniestros de tránsito.

Lea también: Tercera placa en Quito empezaría a funcionar en 2025

De acuerdo con información de la AMT, en los controles se constató que los que más exceden los límites de velocidad son los automóviles, que representan el 78 %, seguidos por las motos, con 14 %, autobuses 5 % y 3 % otros vehículos.

WhatsApp Image 2024-06-25 at 16.36.57

Mantenimiento del Metro de Quito: los contratos siguen demorados

Leer más

Límites por tipo de vehículo en Quito

Vehículos livianos

5O km/h en vías urbanas

90 km/h en vías perimetrales

100 km/h rectas en carreteras

60 km/h curvas en carreteras

Vehículos de transporte de pasajeros

40 km/h en vías urbanas

70 km/h en vías perimetrales

90 km/h rectas en carreteras

50 km/h curvas en carreteras

Vehículos de transporte de carga

4O km/h vías urbanas

70 km/h en vías perimetrales

70 km/h rectas en carreteras

40 km/h curvas en carreteras

Sanciones por exceso de velocidad en Quito

Según el artículo 386, inciso 1, literal 3 del COIP: el conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

De acuerdo al artículo 389, literal 6: el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos será sancionado con una multa equivalente al 30 % de un salario básico unificado.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!