Quito

AMT Quito
Durante el primer día de operativos de control de exceso de velocidad se registraron seis sancionados y un detenido.ANGELO CHAMBA.

Operativos en Quito: ¿Cuáles son las multas por exceder los límites de velocidad?

Desde este 30 de julio, la AMT realiza operativos sancionatorios para prevenir el aumento de accidentes de tránsito en Quito

Este martes 30 de julio, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) inició los operativos de control de exceso de velocidad en Quito, con el objetivo de reducir los accidentes de tránsito en la ciudad. Según informó la institución, durante la primera hora de control, de 08:00 a 09:00, seis personas fueron sancionadas.

El primer operativo sancionador tuvo lugar en el sur de la capital, frente a la Plataforma Gubernamental en la av. Quitumbe Ñan. Comenzó a las 8:00 de la mañana, y en los primeros 16 minutos ya se había sancionado a dos personas. Para las 9:00, este número ascendió a seis, y se había registrado la detención de un ciudadano de nacionalidad china.

¿Cuáles son los límites de velocidad?

  • En la zona urbana, el límite de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares es de 50 km/h, con un margen permitido de entre 50 y 60 km/h.
  • Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite de velocidad es de 40 km/h, con un margen permitido de entre 40 y 50 km/h.

¿Cuáles son las sanciones por exceder los límites de velocidad?

Una persona fue detenida tras el inicio de operativos en Quito.
Una persona fue detenida tras el inicio de operativos en Quito.ANGELO CHAMBA.
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David Arguello, coordinador de operaciones de la AMT, detalló que las multas serán de 138 dólares para quienes excedan el límite de 50 km/h, y un Salario Básico Unificado para quienes superen los 60 km/h.

El artículo 386, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece "pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y reducción de diez puntos en la licencia de conducir para quienes excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado".

Asimismo, el artículo 389, numeral 6, señala lo siguiente: "multa equivalente al 30 % de un salario básico unificado para quienes excedan los límites de velocidad dentro del rango moderado".

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