
Revocatoria de Pabel Muñoz: ¿puede el alcalde de Quito perder su cargo?
El CNE debe entregar los formularios. La revocatoria de Pabel Muñoz depende del número de firmas y de nuevas elecciones
El Consejo Nacional Electoral (CNE) recibió la notificación del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y ahora deberá entregar los formularios para iniciar el proceso de revocatoria del mandato contra Pabel Muñoz. El organismo tiene 15 días para brindar los documentos a Néstor Marroquín, miembro del colectivo Defiende tu voto, quien busca apartar al funcionario de la Alcaldía de Quito.
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El Código de la Democracia, la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana son las normativas que regulan el proceso de revocatoria del mandato. Este puede ser aplicado a las autoridades de elección popular y se definirá a través de un proceso de elecciones locales, en el cual se decidirá si se remueve o no al funcionario de su cargo.
Marroquín debe reunir más de 2.000 firmas
Pero para ello, aún hay varios requisitos que se debe cumplir en el proceso de revocatoria. Luego de recibir los formularios, Marroquín tiene que iniciar la recolección de unas 201.392 firmas en 180 días.
La cifra representa el 10% del padrón electoral de la capital, que registraba 2’ 013.915 votantes inscritos en 2023, pertenecientes a la circunscripción en donde fue elegido Muñoz auspiciado por el correísmo, es decir, en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ).
Luego de que el impulsor de la revocatoria consiga las firmas, el CNE verificará la autenticidad de los datos en un plazo de 15 días. Una vez transcurrido ese tiempo, la Dirección Jurídica de la Función Electoral entregará al Pleno del Consejo un informe para su resolución, la cual deberá tomarla en el mismo período, es decir, 15 días más.
La revocatoria depende de la votación popular
Si las firmas son validadas, el Consejo deberá organizar y convocar al proceso de votación para la revocatoria en 60 días. Sin embargo, si las rúbricas son de menor cantidad o no se validan, la solicitud será inadmitida por el CNE.
En caso de celebrarse las votaciones, se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos para cesar a un funcionario de elección popular del cargo. La cifra equivale a más del 51% de los electores. “El pronunciamiento popular será obligatorio y de inmediato cumplimiento”, señala la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
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