Quito

Toque de queda
El horario de toque de queda ha sido modificado de su implementación inicialmiguel párraga

Quito: este es el horario del toque de queda para el 25 de enero

Revisa aquí las modificaciones que se ha realizado al horario de restricción de movilización a partir del sistema de semaforización

Pichincha, y su capital Quito, pasará su tercera jornada con sistema de semaforización. Revisa aquí el horario de toque de queda a partir de la situación de seguridad que vive el cantón.

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El Decreto Presidencial N° 110 tuvo una corrección en su artículo 7. No cambiará la condición de estado de excepción, pero sí la forma en que se decide las horas de prohibición de movilización. Inicialmente, el horario era de 23:00 a 5:00. Pero a partir del 23 de enero, se implementó el sistema de 'semaforización' que variará el horario dependiendo de la situación de seguridad de los cantones.

El Ecuador vive una ola de violencia, y desde el 9 de enero se reconoció el "conflicto armado interno". Por ende, no habrá cambios a las limitaciones de derechos fundamentales, como a la libertad de reunión y la inviolabilidad del domicilio.

A Quito se le ha designado con una situación de seguridad "Alto", lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 a las 05:00.

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Las excepciones a la restricción de movilización continúan siendo las mismas. Están conformadas por los siguientes sectores:

  • Servicios de salud
  • Seguridad y fuerza pública
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos 
  • Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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