Quito

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Operaciones. La noche del martes militares ejecutaron tareas de control en el sur de Quito.GUSTAVO GUAMÁN

Quito: ¿A qué hora es el toque de queda hoy 23 de enero?

La capital ecuatoriana también ha sufrido un cambio de horarios en la restricción de movilización, gracias a la semaforización

El toque de queda continúa activado en todo el territorio nacional de acuerdo al Decreto Presidencial N° 110 firmado por Daniel Noboa, pero desde este 23 de enero ha recibido modificaciones. Revisa en EXPRESO el horario de prohibición de libre circulación por las calles de Quito, de este martes 23 de enero de 2024.

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El Estado de Excepción fue ratificado tras la ola de violencia que pasaba el país, con auge al inicio de enero de este año. El evento más notable fue la fuga del líder de Los Choneros, José Aldolfo Macías Villamar, Alias 'Fito', de la cárcel regional de Guayaquil. Por ello, se impulsaron las medidas que establecen facultades de acción en lo político y legal a los militares en función de lidiar con la crisis de inseguridad.

Aparte de restricción de libre circulación en las calles, existen otros reglamentos implementados, como limitaciones al derecho de la libertad de reunión, el derecho a la inviolabilidad de domicilio y, en centros de privación de la libertad, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

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El toque de queda es obligatorio todos los días de la semana y en Quito el horario es de 00:00 a 05:00. 

Las excepciones a la restricción de movilización incluyen los siguientes sectores:

  • Servicios de salud
  • Seguridad y fuerza pública
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
  • Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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