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Sede del CIADI, en Washington, Estados Unidos.Internet

Ecuador regresa al Ciadi

ANÁLISIS TÉCNICO. Pamela Aguirre Castro, directora del Observatorio Jurídico Social de la UEES

Esta semana se anunció que el Ecuador regresa al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi). Sin embargo, se debe indicar, que la suscripción del “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados” conocido como Convenio del Ciadi es solo el inicio del proceso de aprobación y ratificación previsto en la Constitución del Ecuador.

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Este proceso implica que el Estado, a través de las autoridades competentes, Corte Constitucional y Asamblea Nacional, según el caso, verifiquen que las obligaciones internacionales a adquirir no sean contrarias a su ordenamiento jurídico interno, principalmente a su Constitución.

En esta línea, si bien la dirección de la política exterior es una atribución del presidente de la República, la norma constitucional del art. 419, determina las materias sobre las cuales es necesario un pronunciamiento de la Asamblea, previo a la ratificación de un instrumento internacional. Específicamente aquellos instrumentos que se refieran a: materia territorial o de límites; establezcan alianzas políticas o militares; contengan el compromiso de expedir,    modificar o derogar una ley; se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales; comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio; atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional; y/o comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

De conformidad con el artículo 438 de la Constitución, el órgano encargado de cotejar el tratado internacional con el artículo 419 de la Constitución es la Corte Constitucional. Dentro de este proceso, la Corte Constitucional interviene en dos momentos. En primer lugar cuando emite el informe en el que se limita exclusivamente a señalar si el instrumento internacional se encasilla en una o más causales del art. 419 de la Constitución de la República. Si la Corte señala que el instrumento no se encasilla en el art. 419, este puede ser ratificado directamente por el Ejecutivo. Por lo contrario, si en este primer informe se determina que el tratado es uno de aquellos previstos en el artículo 419, pasa al control automático de constitucionalidad, tanto formal y material, para lo cual, la Corte emitirá un dictamen vinculante sobre la compatibilidad del tratado internacional y la Constitución.

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Si se confirma dicha compatibilidad por parte de la Corte Constitucional, el instrumento internacional pasa para la aprobación de la Asamblea Nacional, de conformidad con el art. 120.8 de la Constitución. Finalmente, el art. 420 de la Norma Suprema habilita a la ciudadanía o al presidente, para que a través de referéndum se solicite la ratificación del tratado, en caso que, la Asamblea Nacional no apruebe el instrumento.

Como se puede apreciar, el camino hacia la obligatoriedad de este instrumento internacional en el Ecuador requiere la decisión firme de todos las instituciones nacionales vinculadas a este proceso, no es una decisión que depende exclusivamente del presidente de la República.