DANIEL NOBOA Y DIANA ATAMAINT
Daniel Noboa y Diana Atamain en la entrega de credenciales como presidente de la República.ARCHIVO

El CNE señala no tener la facultad de resolver la consulta de Daniel Noboa

El CNE dice no tener la facultad de interpretar la norma sobre la posible condición de presidente-candidato de Daniel Noboa

En compás de espera. El Consejo Nacional Electoral (CNE) respondió a la Procuraduría General del Estado no tener facultad para interpretar normas jurídicas acerca de la consulta del presidente Daniel Noboa sobre la necesidad o no de tomar licencia en caso de ser candidato en las elecciones de 2025.

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Luego de recibir la consulta del mandatario, en la última semana de mayo de 2024, la Procuraduría General del Estado solicitó criterios jurídicos al Consejo Nacional Electoral, la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional para poder responder la inquietud del presidente Noboa.

Diana Atamaint

Procuraduría pide criterios jurídicos para responder la consulta de Noboa

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En esencia, el primer mandatario consultó a la Procuraduría si la disposición de que los dignatarios que opten por una reelección inmediata al mismo cargo deban tomar licencia sin remuneración es aplicable para él, tomando en cuenta que está culminando un periodo en curso.

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Como respuesta a la solicitud de Procuraduría, la Dirección de Asesoría Jurídica del CNE señaló no tener la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, mismas que "deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo".

Además, se recuerda que tanto la Constitución como el Código de la Democracia establecen que las funciones y competencias del CNE son organizar, garantizar la transparencia y legalidad dentro de los procesos electorales.

Sin embargo, señala que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre el tema del periodo regular imputable para el caso de la reelección, mismo texto que es alegado por el presidente Noboa.

Este precedente sostiene que aquellos dignatarios que resulten electos durante la vigencia de un periodo ya en curso, ejercerán funciones únicamente para completar el resto de los respectivos periodos, por lo que no sería computable para el caso de una eventual reelección. 

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