La Corte Constitucional valida el estado de excepción del presidente Daniel Noboa
En su dictamen, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno
La Corte Constitucional (CC) validó el más reciente estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa. Sin embargo, solo valido una de las causales invocadas y le volvió a llamar la atención por ignorar las observaciones anteriores de los magistrados.
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En su dictamen, la Corte Constitucional sostuvo que solo validó la causal de grave conmoción interna, pero no la de conflicto armado interno. Según los magistrados, por quinta ocasión Noboa no justificó esta figura para que la misma sea analizada.
Por otra parte, respecto al informe de la World Jurist Association (WJA) que adjuntó la Presidencia al último decreto de estado de excepción, la Corte Constitucional indicó que el mismo no está previsto en el ordenamiento jurídico del país y que ni siquiera tenía firmas de responsabilidad.
Además, los magistrados exhortaron al presidente Noboa "observar su deber constitucional de justificar adecuadamente todo decreto de estado de excepción al ofrecer suficientes datos fácticos que expliquen la activación de este mecanismo extraordinario (...)".
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional dictamina la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción Nro. 318 exclusivamente sobre la causal de grave conmoción interna.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) August 2, 2024
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Los derechos restringidos por el estado de excepción
En su dictamen, la Corte Constitucional validó la restricción de algunos derechos, tal como señalaba el decreto de estado de excepción suscrito por el presidente Daniel Noboa.
Entre ellos se encuentra la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, las requisiciones de bienes y la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Según los magistrados constitucionales, también se suspende el derecho a la libertad de reunión siempre que se garantice el derecho a la protesta pacífica. Además, se declaro la inconstitucionalidad de la limitación a la libertad de asociación.
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