
Derecho a resistencia: ¿Es posible invocarlo por prohibición de celulares al votar?
Decisión del CNE generó diferentes posturas entre la ciudadanía. En redes sociales ya se habla del derecho a la resistencia
Después de la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la prohibición del uso de celulares al momento de votar, un artículo de la Constitución ha cobrado relevancia en el debate que se desarrolla en redes sociales: el artículo 98, que trata sobre el derecho a la resistencia.
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¿De qué trata ese artículo?
Según la Constitución, “los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
Sin embargo, su aplicación no está del todo clara, especialmente en cuanto a su regulación. La constitucionalista Ximena Ron señala que el problema radica en que, al no estar regulado en una norma inferior a la Constitución, su aplicación se vuelve complicada. “Puedes invocar el derecho a la resistencia, pero después podrían iniciarse procesos judiciales”, explicó.
La experta pone como ejemplo las manifestaciones sociales. “Puedes manifestarte a partir del derecho a la protesta, pero puede haber detenciones si, por ejemplo, se producen daños a la propiedad privada”, señaló Ron. No obstante, aclaró que en el caso de la prohibición del uso de celulares al momento de votar, sí es posible invocar el derecho a la resistencia.
El experto en Derecho Esteban Ron coincide con esta interpretación. Es decir, es factible apelar a ese artículo de la Constitución. “La persona se declara en resistencia de acatar esta disposición por considerarla ilegal e inconstitucional”, indicó.
➡️ 🚫 Prohibición del uso del dispositivo móvil 📱 aplica únicamente al momento de votar.
— cnegobec (@cnegobec) March 14, 2025
➡️ ✔️ Delegados de las organizaciones políticas, medios de comunicación 🎙️ y observadores electorales 🔍 podrán transmitir y registrar la jornada de votación y escrutinio.
📢¡Ponte… pic.twitter.com/JaasHrTanc
¿En qué momento se puede invocar?
Este es el punto más conflictivo en el debate. Ximena Ron sostiene que el derecho a la resistencia puede invocarse tanto al asistir a votar como cuando se concrete el proceso de sanción, el cual, en este caso, estaría a cargo del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) tras un informe del CNE.
Para el constitucionalista Gonzalo Muñoz, la aplicación del derecho a la resistencia en este caso es compleja. Sin embargo, considera que el tema también podría plantearse en el momento en que una persona sea juzgada por la infracción electoral.
Pero, Esteban Ron tiene una visión diferente. Él considera que este derecho solo puede invocarse en el momento de la votación. “Se lo declara antes o en el momento de votar, porque en el proceso de juzgamiento ya se aplicaría una norma expresa”, explicó.
¿Cuál será la sanción?
El CNE confirmó el 14 de marzo de 2025 que el uso del celular en las Juntas Receptoras del Voto será considerado una infracción electoral muy grave. De acuerdo con el Código de la Democracia, este tipo de falta puede ser sancionada con una multa de hasta $32.900 y/o la pérdida de los derechos políticos.
Diana Atamaint, presidenta del CNE, explicó que la prohibición inicia desde el momento en que un ciudadano entrega su cédula para votar y se extiende hasta que le es devuelta tras el sufragio.
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