FUERZAS ARMADAS USO LEGITIMO DE LA FUERZA
El presidente ordena a la fuerza pública a utilizar sus armas.TOMADO DE LA CUENTA DE X DE LAS FUERZAS ARMADAS

FF. AA. y Policía deberán actualizar manuales sobre el uso legítimo de la fuerza

A través de un Decreto Ejecutivo, el presidente Daniel Noboa reitera y dispone a la fuerza pública el uso de sus armas

Mediante Decreto Ejecutivo, el presidente Daniel Noboa dispuso a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actualizar o crear los manuales operativos para la aplicación de la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su reglamento.

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Según indicó Presidencia, esta disposición del primer mandatario es para que las fuerzas del orden modernicen sus estrategias operativas para "una respuesta efectiva ante los grupos terroristas que usan nuevas tácticas para amedrentar al país".

La actualización de estos instrumentos, acotó Presidencia a través de un comunicado, se deberán realizar en un plazo máximo de cinco días. Asimismo, tanto la Comandancia General de la Policía Nacional como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas serán las encargadas de la ejecución.

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Esta nueva disposición del presidente Daniel Noboa sucede en medio de la vigencia de su último estado de excepción, decretado en julio de 2024. El mismo rige en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

Esto dice el nuevo Decreto Ejecutivo sobre el uso legítimo de la fuerza

El presidente Daniel Noboa dispuso la actualización o creación de los manuales operativos para aplicar la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza mediante el Decreto Ejecutivo 371. El mismo detalla más acciones para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Por ejemplo, en su segundo y tercer artículo, el primer mandatario reitera y dispone que, en cumplimiento de su deber, los uniformados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional utilicen sus armas o de impacto cinético en defensa propia o de otras personas. También en estos casos:

  • Con el propósito de evitar la comisión de un delito o una situación que entrañe amenaza o peligro.
  • Con el objetivo de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
  • Para impedir la evasión o fuga de una personas que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves
  • Cuando resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

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