Juicio político: el seguimiento, limitado por el dictamen de la Corte Constitucional
Ni la Corte ni el sistema de justicia pueden inmiscuirse, según el dictamen. Analistas dicen que la excepción será en el debate. El control será luego
La ‘amenaza’ se desvanece, por ahora. A pocos días de iniciado el juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso, dos peticiones de seguimiento ya asomaban en la Corte Constitucional por presuntas irregularidades en el proceso.
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Fernando Villavicencio, titular de la Comisión de Fiscalización (mesa que lleva el juicio político), fue el primero en solicitar el seguimiento y, casi una semana después, el mandatario se sumó a la petición. Ambas pretensiones que, según analistas, son improcedentes ahora.
La principal razón, según el constitucionalista Ismael Quintana, consta en el propio dictamen de la Corte Constitucional que, en su párrafo 37, señala que ni sus jueces ni la Función Judicial “han de inmiscuirse” en el proceso de control político.
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Leer más“Se han puesto una camisa de fuerza”, dice Quintana y sostiene que la real inquietud está en si el seguimiento es procedente en el momento que se encuentra el proceso. Él mismo se responde: “No, no lo es. (...) Ni si quiera se sabe con qué pruebas se va a elaborar el informe”.
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Esto pese a que, en su petición de seguimiento, el primer mandatario recordó el antecedente de la destitución de los consejeros de Participación Ciudadana por incumplir la sentencia de la Corte Constitucional que ordenaba celeridad en la designación del presidente del Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, según Quintana, ese precedente no guarda relación alguna con el enjuiciamiento político al presidente Lasso. “Ahí la Corte ordenó un hecho concreto, un nombramiento sin dilaciones. Sobre el juicio político no hay una orden concreta para realizarlo en un tiempo determinado”, sostiene.
El seguimiento no cabe ahora. El presidente está en manos de la Asamblea Nacional.
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Leer másPese a ello, Antonio Gagliardo, exjuez constitucional, puntualiza que esto no implica que el mandatario no pueda presentar recursos constitucionales luego, sino que, por el contrario, los legisladores deben ceñirse al dictamen para no tener inconvenientes ante una eventual revisión de la Corte Constitucional.
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Sin embargo, según precisa Quintana, esto solo podría ser evaluado en el debate legislativo previo a la votación de la censura del presidente Lasso. Si los asambleístas motivan su votación por fuera de la imputación de peculado, según Gagliardo, podría configurarse el incumplimiento del dictamen.
Aunque este es uno de los escenarios que podrían suceder, ambos analistas coinciden en que una eventual medida de reparación para Lasso sería con base a hechos consumados y dependería del tiempo que demore la Corte en ejercer el control de su dictamen. Evitarlo dependerá de la Asamblea Nacional.