Reglamentos de las leyes, otra deuda que deja el presidente Guillermo Lasso
De las leyes publicadas en el Registro Oficial en este periodo, 10 cuentan con reglamentaciones. Los anteriores tampoco hicieron la tarea
El 46,32 % de las leyes y códigos que ya han sido publicado en el Registro Oficial no cuentan con su reglamento. Esta normativa debe obligatoriamente ser elaborada por el Ejecutivo.
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Luego de que entró en labores la Asamblea Nacional en 2009, tras el cese de funciones del antiguo Congreso Nacional para la instalación de la Asamblea Constituyente, el organismo ha publicado en total 125 leyes orgánicas y ordinarias y 11 códigos (además de leyes reformatorias, derogatorias e interpretativas). Sin embargo, la elaboración de los reglamentos es una tarea que no completan todos los gobernantes tras el término de su mandato.
Paulo César Gaibor, excoordinador de la Unidad Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional y miembro del Instituto Ecuatoriano de Estudios Legislativos, explica que un reglamento dota a la ley de su herramienta de aplicabilidad, ya que desarrolla los principios de la normativa hacia los encargados de hacerla cumplir.
Es decir que permite que el poder público, los encargados de la ejecución de la ley o aquellos a los que está destinada su disposición, tengan parámetros más claros para su aplicación e interpretación. Por ello, “una ley que no tiene los criterios necesarios para su aplicación puede devenir en inútil y no cumple con los fines para los cuales fue aprobada”.
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Leer másAunque constitucionalmente no se pude alegar la falta de leyes o de reglamentos para la aplicación de los derechos, fundamenta el abogado Javier Rojas, en muchas ocasiones sí son muy necesarios, como por ejemplo para la ejecución de la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista. Hay muchos conflictos laborales en este sector, pero esta no puede materializarse por la falta de reglamentación, expresa.
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Esto a pesar de que la ley, en su tercera disposición transitoria, estableció que el presidente tenía un plazo de 90 días para su elaboración, expone el abogado Enrique Riera. Esto confirma “la negligencia total de un Gobierno que no ha podido responder con su desempeño a las grandes necesidades del país”. La normativa fue expedida el 16 de diciembre de 2022.
Solo en el periodo de gobierno de Guillermo Lasso, el Legislativo publicó 30 leyes en el Registro Oficial, pero solo 10 tienen su reglamento, según el registro de decretos publicados en el portal digital de la Presidencia. Al mismo tiempo, elaboró cinco reglamentos para legislaciones emitidas en periodos presidenciales anteriores.
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Leer másA esto se suman las deudas que han dejado los regímenes anteriores. Hasta la fecha, solo 73 legislaciones cuentan con su respectivo reglamento, según consta en los decretos publicados en la plataforma digital de la Presidencia. De acuerdo con el artículo 147 de la Constitución, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes es una de las atribuciones y deberes del jefe de Estado.
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Para Riera, el régimen que está culminando su periodo no tiene la suficiente solvencia política para emitir los reglamentos que faltan, por lo que, a su criterio, esto deberá realizarlo el presidente electo Daniel Noboa.
Y es que el hecho de que el Ejecutivo no haya cumplido con este deber, a criterio de Rojas, no solo evidencia la falta de diligencia en la administración del Estado, ya que su equipo no ha sido capaz de administrar la cosa pública, sino también “una mala intención política”. Para él, este Gobierno ha demostrado que no le interesa que los ciudadanos gocen de sus derechos.
Como ciudadanos debemos ser parte activa, a través de la participación ciudadana, para exigir que podamos tener una regulación clara, para tener un sistema legal eficiente.
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Leer másNo obstante, hay reglamentaciones que no cumplen con su objetivo: esclarecer la aplicación de las leyes, sino que han traído una complejidad excesiva, una ambigüedad, no están actualizados (ya que no se adaptan a las realidades sociales de los ciudadanos), o tienen vacíos legales, expone la abogada Mishel Andagoya. Eso hace que la normativa sea letra muerta, como es el caso del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, menciona. Esta normativa fue expedida el 7 de noviembre. La ley, en mayo de 2021.
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Por esto debe existir un proceso de coordinación entre el Legislativo y el Ejecutivo, más allá de los acuerdos políticos coyunturales, señala Gaibor, ya que existen reglamentaciones muy antiguas, que se encuentran desfasadas, por lo que será necesario que se haga un análisis de continuidad y de actualización para el cumplimiento de esta obligación.
Con él concuerda Andagoya, ya que de esta manera se garantizará tener reglamentos claros y que garanticen que los procedimientos sí van a proteger los derechos. “Cuando el Gobierno devuelva la confianza a los ciudadanos, el país progresará. Este es uno de los mayores retos que tiene Noboa”.
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