WILMAN TERÁN
Terán presentó la acción de protección durante la Presidencia de Guillermo Lasso.ARCHIVO

Se declara improcedente recurso para asignar más presupuesto a la Judicatura

La acción de protección fue presentada por Wilman Terán durante el mandato del expresidente Guillermo Lasso

La Corte Constitucional declaró la improcedencia de la acción de protección que Wilman Terán presentó en marzo de 2023, cuando aún era presidente del Consejo de la Judicatura, para exigir más presupuesto para la Función Judicial.

En la Corte Nacional se intentó reinstalar,el jueves 18 de julio, la audiencia preparatoria de juicio en el caso Independencia Judicial.

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Terán exigía que el Gobierno, entonces presidido por Guillermo Lasso, pague los más de 200 millones de dólares que, según denunciaba, mantenía de déficit presupuestario con la Función Judicial.

La pretensión del ahora procesado en los denominados casos Metástasis e Independencia Judicial fue aceptada parcialmente por una jueza de la Unidad Judicial de Quito y luego ratificada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

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Sin embargo, la Corte Constitucional, que conoció el caso por las acciones extraordinarias de protección que presentaron el Ministerio de Finanzas, la Presidencia y la Procuraduría, declaró la improcedencia del recurso presentado por Wilman Terán.

Sentencia anulada y declaratoria de error inexcusable

De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, las resoluciones tanto de la jueza de primer nivel como de la Sala de lo Penal de la Corte de Pichincha, obviaron leyes específicas para regular el manejo del Presupuesto General del Estado.

La asambleísta Paola Cabezas en una foto de archivo.

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"Esta omisión normativa, afecta gravemente la previsibilidad y la planificación presupuestaria para todas las entidades del Estado", cita la sentencia y sostiene que esta situación en realidad buscó resolver un problema entre dos funciones del Estado "afectando la seguridad jurídica y la independencia interna y externa de la función judicial".

La Corte Constitucional incluso sostiene que ambas instancias "actuaron totalmente fuera del ámbito de sus competencias como jueces constitucionales y no garantizaron el más mínimo respeto a la Constitución, al ordenamiento jurídico y al principio de separación de poderes".

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Además, la Corte Constitucional resolvió declarar que los jueces José Miguel Jiménez Álvarez, Mónica Beatriz Bravo Pardo y Miguel Ángel Narváez Carvajal, de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, incurrieron en error inexcusable.

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