JORGE BALLESTEROS DEFENSOR PUBLICO
Jorge Ballestero tiene una investigación previa por asociación ilícita en Fiscalía.ARCHIVO

Un impresentable, resucitado por el correísmo para la Defensoría Pública

Análisis | Jorge Ballesteros está salpicado en Metástasis. ¿Por qué importa la Defensoría Pública para controlar la justicia?

El correísmo no descansa ni un solo instante en su afán por volver a controlar el sistema judicial del país. De eso, en definitiva, depende el destino de todos sus cuadros que tienen procesos judiciales encima y que van desde los que cumplen sentencias en prisión, como Jorge Glas, a todo un grupo que está prófugo de la justicia, como el mismísimo expresidente y líder máximo de ese grupo, Rafael Correa.

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Entre los últimos intentos del correísmo por llegar a controlar la justicia está lo que acaba de suceder en el concurso para designar al nuevo defensor público: la comisión ciudadana de selección, que depende del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), decidió a la medianoche del martes 11 de junio revivir las pretensiones de Jorge Ballesteros, que había sido descalificado del concurso por haber salido salpicado en el escándalo del caso Metástasis y por otros motivos, como son su evidente cercanía al correísmo y el hecho siempre molestoso de haber perdido la visa a los EE. UU. por decisión de la embajada de ese país. De acuerdo con la decisión, Ballesteros fue nuevamente calificado para seguir en el concurso, a pesar de la decisión del pleno del CPCCS del 3 de junio de sacarlo de la lista por impresentable.

¿Por qué es tan importante la Defensoría Pública para quienes buscan tomar el control de la justicia? ¿Por qué los correístas no descansan en este objetivo? Sencillo, el defensor público tiene la facultad de designar a uno de los cinco vocales del Consejo de la Judicatura, organismo que es el máximo rector de la Función Judicial y desde donde se puede manejar y controlar a jueces mediante procesos disciplinarios como ocurría durante el correato. Esto es, para el correísmo, algo como música celestial: quiere decir que este funcionario, que en principio parecería no tener mayor poder, tiene en realidad el 20 % del poder para colocar a un enviado suyo en el Consejo de la Judicatura. Y eso no es pelo de cochino: es igual a lo que tiene la Presidencia de la República o la Fiscalía. Incluso mayor que la Asamblea Nacional o la misma Corte Nacional de Justicia, donde la decisión de configurar la terna tiene que ser aprobada por la mayoría de sus miembros.

La trasnochada decisión de la comisión ciudadana de selección evidentemente se saltó la autoridad del CPCCS, que es el organismo que la cobija. Fue una decisión insólita que ha puesto en tela de duda la autoridad del Consejo frente a los organismos que cobija. En otras palabras, la capacidad operativa del correísmo pudo más, en este caso, que la institucionalidad (buena o mala) del CPCCS. Ahora, el aspirante se ubica con la nota más alta (80,07/100), por lo cual hasta ahora sería el virtual nuevo defensor público.

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Ahora bien, el que Ballesteros haya sido resucitado por la comisión ciudadana de calificación no quiere decir que inexorablemente termine siendo el nuevo defensor público. Esto porque la mayoría en el CPCCS ya tiene en mente no dejarse imponer por los cinco resucitadores del candidato. Como por el momento existe una mayoría que no simpatiza con los planes correístas, el plan para evitar que Ballesteros sea designado incluye la declaratoria de nulidad de lo actuado por la comisión de selección y luego la eliminación de esa comisión para nombrar otra. Para esto, la mayoría del CPCCS tiene varios argumentos legales: para comenzar, la ley y la Constitución le otorgan a ese organismo las atribuciones para hacer cumplir sus decisiones a la comisión de selección. El principal motivo por el cual se sancionaría a la comisión es que la decisión la tomaron cinco de los once miembros, cuando el reglamento dice claramente que para hacer lo que hicieron necesita una mayoría absoluta, es decir de seis miembros, y no una mayoría de los presentes, como ocurrió la medianoche del martes.

Según la ley del CPCCS, además, conforme el reglamento que rige al Consejo en la tarea de nombrar al defensor público, se establece en el artículo 8, literal B, que ese organismo tiene la obligación de vigilar la transparencia en el trabajo de la comisión ciudadana. El 12 de junio de 2024, luego de esta colisión de posturas, el Consejo instaló una sesión ordinaria a las 10:00. Cinco minutos después la declararon permanente y la suspendieron. La extraordinaria, convocada para las 16:00, no se instaló, al menos hasta el cierre de esta edición. Se conoció desde la mañana que el pleno estaba reunido con la comisión.

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En definitiva, esta vez todo indica que en los próximos días el pleno del CPCCS declare nulo lo hecho por la comisión ciudadana de selección y nombre a otra. Así, lo más probable es que la trasnochada del martes no habrá servido para mucho.

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